jueves, 15 de noviembre de 2007

Conclusiones del Tribunal del Pueblo

El blog titulado “ConBrevedad" (http://conbrevedad.blogspot.com) nos insta a todos en la blogosfera nacional a dar a conocer el laudo final del Tribunal del Pueblo en el día de ayer. Con gusto me uno, porque estoy totalmente de acuerdo con dichas conclusiones y recomendaciones las que reproduzco a continuación:

1. Los terrenos donde se desarrollan los edificios conocidos popularmente como Proyecto Paseo Caribe, cinco en total, son de dominio público por su origen, naturaleza y trayectoria, y se rigen así por disposición de la Constitución y el Código Civil de Puerto Rico. Dichos terrenos son entonces, bienes fuera del comercio, no enajenables e imprescriptibles.

2. Igualmente ello es así para el predio donde enclava el Hotel Caribe Hilton y todas sus estructuras y facilidades anejas como Caribe Village and Casitas, su estacionamiento, la torre adicional, el spa, las piscinas, etc. Estos terrenos son todos integrantes del Parque San Jerónimo y las Defensas Militares de la Ciudad Murada de San Juan, cedidas en soberanía por España a los Estados Unidos por virtud del Tratado de París de 1898, y por Estados Unidos al Gobierno del Pueblo de Puerto Rico a través de leyes orgánicas coloniales y de leyes congresionales especiales.
El Hotel Caribe Hilton fue construido por el Gobierno del Pueblo en 1947-1948 sobre un predio propio sujeto a arrendamiento por el cual pagó. Su carácter de Dominio Público consta expresamente en legislación y autos registrales y notariales, así como en documentos del Poder Ejecutivo de diversas épocas anteriores a la Constitución.
Todas las transacciones de cesión o compraventas sobre estos terrenos de Dominio Público — que exceden las 23 cuerdas— así como sus inscripciones registrales sobre titularidad, son nulas desde su origen. El Estado debe iniciar la acción necesaria para anular la venta de la estructura y el terreno del Hotel Caribe Hilton a la empresa Hilton International.
Estos terrenos siguen siendo de Dominio Público pues no se ha producido, ni por su naturaleza podría producirse en ningún momento la Desafectación de su carácter de dominio público. Para convertirlos en bienes patrimoniales como pretende el desarrollador, se require legislación particular, según el Código Civil y la Constitución del Estado Libre Asociado, en todo caso que fuera susceptible de ello, lo cual no es el caso ni ha ocurrido.

3. El Estado debe requerir la demolición de toda estructura que afecte directamente el área de deslinde de las servidumbres legales, tales como las piscinas y el proyecto Village and Casitas, el edificio sobre la Primera Línea de Defensa frente a la bahía del Boquerón, y el que obra sobre la Calle Palmeras. Todas estas estructuras se han eregido sobre bienes de dominio público. La Calle Palmeras y Calle Rosales deben ser restituidas a su estado anterior, a cargo de las empresas y entidades responsables. De éstas no hacerlo, siempre observando el debido proceso administrativo, el Estado deberá proceder a la demolición de las estructuras mencionadas con cargo a los responsables. Esto no admite excepción en virtud del Estado de Derecho y su riguroso cumplimiento. Lo contrario sería evidencia clara de doble vara y aplicación caprichosa del régimen de ley.

4. El Poder Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe, por lo tanto, iniciar diligentemente todas las medidas y recursos administrativos y judiciales que procedan para detener la etapa de construcción de las obras restantes, y reivindicar la titularidad y propiedad de la totalidad de los terrenos cedidos en 1898 que comprenden el Parque San Jerónimo.

5. Respecto a las otras edificaciones, deberá conducir el Estado un debido proceso de evaluación que permita salvar el interés público y el de terceros de buena fe que pudiera haber.

6. El Estado debe tomar de inmediato todas las medidas que requieren las leyes y reglamentos violados para asegurar el patrimonio histórico, cultural y arqueológico nacional afectado por el Proyecto Paseo Caribe y el Hotel Caribe Hilton.

7. El Secretario de Justicia no puede reconocer validez alguna y debe dejar sin efecto por ser contrario a Derecho, su Opinión de octubre de 2002 sobre la naturaleza de estos terrenos en la que concluyó que son de naturaleza patrimonial.

8. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debe proceder de inmediato al deslinde de la zona marítimo terrestre en toda el área del Parque San Jerónimo.

9. El Estado debe ordenar la suspensión, anulación y consideración de todo trámite administrativo otorgado o pendiente sobre toda fase del Proyecto Paseo Caribe.

10. El Estado debe iniciar la investigación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa, civil y/o criminal, y ética profesional de funcionarios públicos, abogados notarios y Registradores de la Propiedad, así como de entidades y personas privadas involucradas en el Proyecto Paseo Caribe.

11. El Estado deberá requerir que se imponga responsabilidad por las violaciones que se determine bajo el Reglamento 23 de la Junta de Planificación y otras leyes especiales.

12. Este Tribunal reconoce el derecho del Pueblo de velar por el cumplimiento de las recomendaciones que aquí se formulan, tanto como su derecho a proteger su patrimonio natural, histórico y arqueológico, mediante las medidas judiciales, civiles o de expresión pública necesarias y garantizadas por nuestra Constitución.

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