Este blog es mi desahogo ante cualquier asunto que me afecte o provoque. El título alude a la oportunidad de publicar sin censura y con absoluta libertad de expresión. No esperen que sea objetiva, el que me lea encontrará opiniones y reacciones que pueden ser producto de juicios o pre-juicios. También incluiré temas históricos sobre Puerto Rico o eventos que se conmemoren y no deben ser olvidados.
domingo, 30 de marzo de 2008
Las penas de la colonia más antigua del mundo: Puerto Rico
No lo digo yo, lo ha dicho nada menos que José Trías Monge, uno de los creadores del Estado Libre Asociado y mano derecha de Luis Muñoz Marín en los años de la Mordaza en acción. Así se titula su libro, como pueden ver la portada tomada de la página de Amazon. Lo recomiendo para todos aquellos dentro y fuera de Puerto Rico (donde hay un debate sobre el asunto) que quieren entender lo que le está ocurriendo al Gobernador de Puerto Rico.
Voy a reproducir las once (11) razones por las cuales Trías Monge consideró al final de su vida que Puerto Rico seguía siendo una colonia. Son las siguientes:
(1) Las leyes de Estados Unidos aplican al pueblo puertorriqueño sin su consentimiento. Las leyes de Estados Unidos pueden anular disposiciones de la Constitución del Estado Libre Asociado.
(2) El Presidente de Estados Unidos, y funcionarios nombrados por él, negocian tratados y toman acciones que afectan a Puerto Rico, sin consultarlo.
(3) Por medio de una concesión unilateral por el Congreso de jurisdicción por causa de diversidad de ciudadanía, los tribunales de Estados Unidos deciden casos que envuelven cuestiones de derecho estrictamente locales.
(4) No hay igualdad ni comparabilidad de derechos entre los ciudadanos de Estados Unidos residentes en Puerto Rico y los domiciliados en los Estados.
(5) El Congreso da por sentado que puede, unilateralmente, ejercer plenos poderes sobre Puerto Rico, bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos.
(6) El gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre Puerto Rico reside exclusivamente en Estados Unidos y no en el pueblo de Puerto Rico.
(7) Tanto el Congreso como la rama ejecutiva del gobierno de Estados Unidos actúan como si no hubiera un convenio entre Estados Unidos y Puerto Rico, y algunos funcionarios argumentan incluso que ningún convenio es legalmente posible.
(8) Incluso si los tribunales sostienen que hay ahora un convenio de unión, y que ese convenio abarca la Ley de Relaciones Federales, el consentimiento otorgado por el pueblo puertorriqueño en 1950, cuando aceptó la Ley 600 en un referendum, es excesivamente amplio. (En este puntoTrías añade que ese consentimiento no borró la naturaleza colonial del arreglo y que “el consentimiento de un esclavo a la esclavitud no lo hace libre”).
(9) Puerto Rico no juega papel alguno en la vida de la comunidad internacional, como participante directo o indirecto en las decisiones tomadas por Estados Unidos.
(10) El status de Estado Libre Asociado como está ahora, no cumple con los estándares de descolonización establecidos por las Naciones Unidas.
(11) No hay, en el mundo actual, relación no colonial alguna conocida, en la que un pueblo ejerza tan vasto, casi ilimitado poder sobre el gobierno de otro.
Trías dice en ese libro que quienes “se aferran todavía a la extraña idea de que Puerto Rico se gobierna a sí mismo, simplemente no marchan a compás con el resto del mundo informado”.
No creo que debo añadir nada más. Cada uno puede ponerle ejemplos recientes a cada una de las razones que da Trías Monge. El que no quiera creerlo es porque de veras no hay peor ciego que el que no quiere ver.
asi mismo es, y yo me di a la tarea de conocer como funciona esto del "gran jurado" y lo que le espera a anibal no es nada facil.
ResponderEliminarmuy bien.
Joe: gracias. Ya ves que sí cojo en serio el asunto. Demasiado en serio. Lo que ocurre es que conozco la historia a fondo y prefiero que se empapen primero mis lectores de la misma antes de seguir con la discusión.
ResponderEliminarHaces bien en buscar como funciona lo del gran jurado. Muy bien..
Siempre he tenido una resistencia (inconsciente creo)a leer con beneplácito lo escrito por Trias Monge, pues su trayectoria de perseguidor del independentismo dejaba mucho que desear, pero este libro (según las reseñas que he leido y me han comentado) me parece que es en cierta manera una reindivicación de sus errores. Ahora sus opiniones de cuando fue Juez del tribunal Supremo, eran magistrales desde el punto de vista Jurídico.
ResponderEliminarOtro libro que me han recomendado, pero también dificil de conseguir es The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico de. Dr. Efren Rivera Ramos. He tratado de comprar ambos libros y siempre se agotan o no estan en el momento que he tenido la oportunidad. Veremos si lo logro este año.
Saludos desde el otro lao'.
C: entiendo tu resistencia. Lo que ocurre con Trías es que tenía una doble personalidad y sus libros son importantes para ver cómo hace el recuento de la historia en la que él mismo fue protagonista.
ResponderEliminarEl libro que dices de Rivera Ramos es una joya. El me dijo que lo está traduciendo al español y espero salga pronto. Pienso dedicarle también un post pronto. Es de los libros más importantes en nuestra historiografía reciente.
Que buena noticia, estaré pendiente.
ResponderEliminarEn el comentario anterior debí escribir reivindicación...
C: ¿cómo consigues los libros de PR? Me imagino que Amazon..
ResponderEliminarCuando viajo a PR, regreso con las maletas llenas. La última vez que lo hice tuve que pagar $150.00 por la maleta adicional, pero valió la pena, pues año y medio después stoy leyendo. Ahora llamo directo a las librerias en PR lo compro, mi santa suegra los recoge y me los envia con café y otros dulces de la plaza(eso la hace muy feliz). También amistades de la Universidad. Amazon tiene problemas para enviar libros hasta acá. Si Dios quiere cuando vaya esta año, los compro y dependiendo la cantidad, los enviaré por correo y entre maletas. Lo que estoy haciendo es regalar y prestar los que leo, a personas que les interesa saber más sobre el idioma español y otros temas de PR.
ResponderEliminarC: pues cuando salga la quinta edición de La Mordaza (se supone que en mayo) te la mando por correo sin falta, dedicada.
ResponderEliminarLuego me mandas un email a isocosta@prtc.net con la dirección en donde recibes ese tipo de paquete.
Nos guste o no la actuación de Justicia Federal en Puerto Rico, conviene que entendamos cómo funciona la institución de gran jurado federal. Hay bastante confusión al respecto y la confusión, creo, se origina en falta de conocimiento sobre una tradición legal de origen diferente a la española. En el sistema de justicia federal antes de encausar a una persona, el Departamento de Justicia tiene que llamar un gran jurado para que investigue y determine si debe o no someter cargos contra esa persona. El gran jurado está predicado sobre el principio de que un ciudadano puede ser sometido a juicio sólo si existe suficiente evidencia para encausarlo y ésta ha sido examinada por un cuerpo de personas representativos de la ciudadanía. El principio es evitar que una persona sea sometida a un proceso legal opresivo y arbitrario. (Este principio se contempla en la Quinta Enmienda de la Constitución de EEUU.) Además la convicción de un acusado en un tribunal federal requiere el veredicto unánime del jurado, razón por la cual los fiscales se afanan en tener un caso con evidencia robusta antes de someter cargos contra un sospechoso. Es que tienen que convencer a todos los jurados de la culpabilidad del acusado. De aquí nace la noción popular de que una vez una persona es encausada ante un tribunal federal, puede darse por descontada su convicción. Una vez convocado, por el mismo método que cualquier jurado, un gran jurado tiene amplios poderes: citar testigos bajo pena de desacato, entrevistar testigos sin informarles la naturaleza de la investigación (a menos que el testigo sea tarjeta por lo que le asiste el derecho a no autoincriminarse), a examinar la evidencia y los documentos y solicitar documentos bajo pena de desacato, etc. Un gran jurado puede estar reunido hasta 18 meses, lo que no es raro en caso de casos complejos como son los delitos de conspiración, de organizaciones criminales, de cuello blanco o de corrupción oficial. Finalmente, el poder mayor de un gran jurado es el de decidir si o no se encausa criminalmente y se trae a juicio la conducta de un ciudadano.
ResponderEliminarEsta es una descripción somera del funcionamiento de un gran jurado. No estoy alegando que sea una institución superior a la de encausamiento por vía de causa probable, en la que el requisito es que exista un centila de probabilidad de comisión de delito. Un sistema y el otro tienen ventajas y desventajas para la justicia. Tampoco alego que la institución del gran jurado no sea susceptible de corrupción. Esa es materia de otra discusión. Pero si entendemos mejor el mecanismo legal y la tradición política que lo fundamenta, prodemos producir discusiones mejor informadas.
Estoy preparando un blog analizando varias nociones traídas a la discusión pública sobre el caso AAV.
Myrisa: tienes más conocimientos que muchos abogados. Espero leer tu post sobre estos asuntos pronto.
ResponderEliminarIvonne
ResponderEliminarMe siento honrado y privilegiado. Evio el correo ya mismo.
Gracias de nuevo.
C
C dijo...:
ResponderEliminarEsto no es lo mismo que Amazon.com, pero pudiera servirle para conseguir libros de los que no se encuentran en otra parte. Me refiero a La Tertulia, que tiene una página de Internet donde se pueden comprar libros.
Visita: http://www.tertulia.com/
Pepe
Quisiera que alguien de ustedes me ilustre con el caso de Nicolas Nogueras. Del poco conocimiento que tengo de su caso, este individuo logro probar su inocencia en el foro federal. Si partimos del procesos minucioso que utiliza la tradicion americana en el foro judicial, este caso seria representativo para demostrar las fallas del sistema o en su fase acusatoria. Por favor ilustrenme
ResponderEliminarPepe: gracias por la información, no tenía idea de que La Tertulia tenía esa facilidad.
ResponderEliminarGamaliel: la otra noche vi a Nogueras hablando extensamente de su caso en el canal 11 pero la verdad que no podría decirle mucho. Quizá Myrisa pueda ayudarle.
Lo que recuerdo ahora es que Nogueras y su esposa fueron acusados de evadir pagos de seguro social de sus empleados de dos hoteles de su propiedad. Creo que ya no era funcionario electo. Pero ello no anula que el caso pueda ser de interés para lo que discutimos. A ver que descubro.
ResponderEliminarmyrisa
Myrisa: muy bien, te leeremos.
ResponderEliminarEspero que algun dia la gente entienda que aun somos colonia pasamos de un duenho a otro es todo. Ellos practicamente pueden y hacen lo que les da la gana y estan covered. Me gusta leer aqui siempre uno aprende algo nuevo o no tan nuevo pero interesante.
ResponderEliminarReavel: gracias por el comentario. Espero sigas visitando.
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